IMPLICACIONES LEGALES POR OMISIÓN A PROTOCOLOS DE BIOSEGURIDAD

Implicaciones Legales por Omisión a Protocolos de Bioseguridad

Para saber las Implicaciones legales por omisión a protocolos de Bioseguridad Partamos en conocer que es un protocolo de bioseguridad, según el Minsalud, “un protocolo de bioseguridad es un conjunto de normas y medidas de protección personal, de autocuidado y de protección hacia las demás personas, que deben ser aplicadas en diferentes actividades que se realizan en la vida cotidiana, en el ambiente laboral, escolar, etc, que se formula con base en los riesgos de exposición a un determinado agente infeccioso y, que están orientados a minimizar los factores que pueden generar la exposición al agente y su transición” (ABECÉ, p. 1, 2020).

Después de nueve (9) meses de haber iniciado la emergencia sanitaria en Colombia, se han creado, publicado e implementado varios decretos, resoluciones y circulares que establecen los derechos y responsabilidades que tiene todo habitante Colombiano respecto al uso y manejo de los protocolos de bioseguridad ya sean en su hogar, trabajo o realizando actividades al aire libre. Así mismo al no acatar lo estipulado en la normatividad vigente esto ocasionaría implicaciones legales. Por otro lado los trabajadores y/o colaboradores del sector salud son los más implicados respecto al tema ya que ellos tienen un contacto más directo con virus y bacterias que pueden afectar la salud de las personas a su alrededor. 

¿Cuáles son los derechos y deberes que debe tener en cuenta para cumplir sus actividades como trabajador (a) en el sector salud?
DERECHOS
  • Pago de los aportes a seguridad social.
  • Si el trabajador  ya presenta COVID – 19 se realizara un reporte hacia la ARL, seguimiento telefónico y cobertura en atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.
  • Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.
  • Rehabilitación física y profesional.
  • Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.
  • Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.
  • Subsidio por incapacidad temporal.
  • Indemnización por incapacidad permanente o parcial.
  • A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.

Durante el término de la emergencia, las ARL deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los elementos de protección personal de sus afiliados, cuando estos correspondan a personal de salud incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención del COVID-19 y que estén vinculados mediante contrato de prestación de servicios, aplicando criterios de priorización de acuerdo con el nivel de exposición al riesgo.

En el caso de los contratistas, se establece una nueva obligación del contratante: Suministrar los elementos de protección personal necesarios para ejecutar la actividad contratada.

DEBERES
  • Procurar el cuidado integral de su salud
  • Aplicar todas las medidas de bioseguridad
  • Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud
  • Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por las Administradoras de Riesgos Laborales.
  • Realizar el reporte correspondiente ante la ARL en donde se encuentre afiliado si presenta síntomas o esta contagiado del COVID – 19.
  • Notificar todo caso sospechoso ante la entidad donde labora y la ARL.
  • Usar correctamente los elementos de protección personal dentro y fuera de la entidad donde se encuentre laborando.  
¿Qué implicaciones penales y multas afrontaría un trabajador del sector salud al incumplir los protocolos de bioseguridad?
PENALES

Los gerentes, jefes inmediatos, trabajadores y comunidad general que no cumpla con las órdenes dictadas por las autoridades competentes podrían ser privados de su libertad de acuerdo a las  Implicaciones Legales por Omisión a Protocolos de Bioseguridad :

“ARTICULO 368. VIOLACION DE MEDIDAS SANITARIAS. El que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”.

“ARTICULO 369. PROPAGACION DE EPIDEMIA. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años”.

MULTAS

Decreto 780 de 2016“Por medio de/cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social”.  

Artículo 2.8.8.1.4.21 Multas. La multa consiste en la sanción pecuniaria que se impone a una persona natural o jurídica por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta. Las multas podrán ser sucesivas y su valor en total podrá ser hasta por una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales vigentes al momento de imponerse.

Las multas deberán cancelarse en la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia que las impone. El no pago en los términos y cuantías señaladas, dará lugar al cobro por jurisdicción coactiva.

Decreto 1295 de 1994 Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”.

Artículo 91. Sanciones

Le corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, imponer las siguientes sanciones, frente a las cuales no opera el recurso de apelación. La competencia aquí prevista puede asumirla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Para el afiliado o trabajador

El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa.

Implicaciones Legales por Omisión a Protocolos de Bioseguridad
Cuando la entidad suministra los EPP para el cumplimiento de las actividades, ¿Qué consecuencias tendría los trabajadores del sector salud si no los usa?

Adicional a todas las implicaciones legales ya mencionadas, el no uso de los elementos de protección por parte de los trabajadores del sector salud durante la ejecución de sus actividades se tomara como incumplimiento del contrato y bajo dicho entendimiento se podrá conceder una justa causa de terminación laboral. Se aplicara la siguiente implicación legal:

Sentencia 36274. Corte Suprema de Justicia. 

Sala de Casación Laboral. Mp Eduardo López Villegas. Tema: terminación del contrato de trabajo por no utilización de los elementos de protección personal por parte del trabajador.

Mediante la Sentencia referida, proferida el día 2 de febrero de 2010, la Corte Suprema de Justicia se refirió al tema del asunto. Para la Sala es claro que en el caso bajo estudio el trabajador incumplió gravemente con el deber que tenía de cuidar su integridad física a pesar de que el empleador le suministró los elementos de protección necesarios para evitar accidentes de trabajo, en cumplimiento de las obligaciones legales que le imponen el deber de cuidar su vida y la integridad física del trabajador. Con base en lo planteado, considera la Corte que la terminación del contrato de trabajo obedeció a una justa causa.

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